Qué dice el artículo 116 del Reglamento
La garantía de fiel cumplimiento equivale al 10 % del monto del contrato original y es requisito para perfeccionar el contrato (art. 113.1). El fideicomiso es una de las cuatro formas admitidas, junto con la carta fianza, el contrato de seguro y la retención de pago. La Ley establece que las entidades aceptan el fideicomiso a propuesta del proveedor (art. 61.3 de la Ley N° 32069).
Como un fideicomiso toma más tiempo que una carta fianza, el artículo 116.1 fija un régimen propio:
- Con los requisitos para perfeccionar el contrato presentas una declaración jurada en la que te comprometes a entregar el fideicomiso.
- Tienes un plazo de hasta 20 días hábiles, contados desde el día siguiente de perfeccionado el contrato.
- Si no llegas, la entidad puede darte un plazo adicional de hasta 10 días hábiles, previa solicitud tuya.
- No procede ningún pago ni valorización antes de que el fideicomiso esté constituido.
- Si incumples, el contrato queda resuelto de pleno derecho.
Del consentimiento de la buena pro al fideicomiso

Paso a paso desde la buena pro
- Decide la garantía antes de la buena pro. Cotiza con una fiduciaria supervisada por la SBS mientras corre la evaluación. Solo con esas empresas firma la entidad el contrato de fideicomiso (art. 116.3).
- Presenta los requisitos en 8 días hábiles. El plazo corre desde el día siguiente al registro del consentimiento de la buena pro en la Pladicop (art. 90.1). Incluye la declaración jurada del art. 116.1 en lugar de la garantía.
- Subsana rápido las observaciones. La DEC perfecciona el contrato en 3 días hábiles o te observa; tienes hasta 4 días hábiles para subsanar (art. 90.3).
- Marca el día 1 del plazo. Los 20 días hábiles empiezan el día siguiente de la firma del contrato, no el día de la buena pro.
- Estructura el contrato de fideicomiso. Los trámites, comisiones y gastos son tuyos como obligación contractual (art. 116.2).
- Aporta el patrimonio. Debe estar conformado por activos líquidos o flujos dinerarios (art. 116.3).
- Entrega el fideicomiso firmado a la entidad dentro del plazo y guarda el cargo de recepción.
mientras no constituyas el fideicomiso, la entidad no puede pagarte ninguna valorización (art. 116.1). Si el fideicomiso se demora, tu primera valorización también se demora.
Qué debe contener el contrato de fideicomiso
El artículo 116.4 fija tres requisitos mínimos. Revísalos en el borrador antes de firmar:
| Elemento | Qué exige el Reglamento |
|---|---|
| Fideicomitente | El contratista. |
| Fideicomisario | La entidad contratante. |
| Obligación de la fiduciaria | Entregar el dinero a la entidad ante tu incumplimiento, de forma incondicional e irrevocable, al solo requerimiento de la entidad. |
| Fiduciaria | Empresa de servicios fiduciarios o entidad financiera autorizada y supervisada por la SBS (art. 116.3). |
| Patrimonio | Activos líquidos o flujos dinerarios (art. 116.3). |
El plazo adicional de 10 días hábiles no es automático
La norma dice que la entidad puede otorgarlo, previa solicitud. No es un derecho que puedas dar por hecho. Pídelo por escrito antes de que venzan los 20 días hábiles, explica en qué etapa está el fideicomiso y adjunta la constancia de la fiduciaria.
Trata esos 10 días como un colchón para imprevistos, no como parte de tu plan. Si el fideicomiso no se entrega ni siquiera con la ampliación, el contrato queda resuelto de pleno derecho, sin necesidad de un procedimiento de resolución.
Errores que ponen en riesgo tu contrato
- Empezar a buscar fiduciaria después de firmar. Pierdes parte de los 20 días en cotizaciones y evaluaciones.
- Contar días calendario. El plazo es de días hábiles, desde el día siguiente de perfeccionado el contrato.
- Presentar un borrador sin los requisitos del art. 116.4. La entidad solo suscribe contratos elaborados por fiduciarias supervisadas por la SBS.
- No tener listo el aporte. Sin activos líquidos o flujos dinerarios no hay patrimonio que garantice.
- Pedir la ampliación cuando el plazo ya venció. Solicítala dentro de los 20 días hábiles.
Si más adelante quieres cambiar el fideicomiso por una carta fianza, o usar un solo fideicomiso para varios contratos con la misma entidad, el Reglamento lo permite (arts. 116.5 y 116.6).

Cómo te ayuda AIT Capital
Con el Fideicomiso de Fiel Cumplimiento coordinamos con fiduciarias supervisadas por la SBS desde antes de la buena pro, preparamos la declaración jurada y el borrador que cumple el art. 116.4, y hacemos seguimiento día a día para que entregues la garantía dentro de los 20 días hábiles y puedas cobrar tu primera valorización.
Fuentes
- Reglamento de la Ley N° 32069, D.S. 009-2025-EF: arts. 87, 90, 113 y 116 (texto completo).
- D.S. 001-2026-EF, que modifica el art. 113.1 del Reglamento (texto).
- Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas: art. 61 (texto).
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Verifica siempre el texto vigente de la Ley N° 32069 y su Reglamento, y las bases del procedimiento. AIT Capital no financia directamente: conseguimos el financiamiento a través de nuestros aliados estratégicos.